ASUNTO: UP11-J-2010-000789


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MORESBY YURISBET CASTILLO DOUGLAS Y JOSE LUIS IZARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.110.679 Y 14.998.114, respectivamente residenciados la primera en la avenida Libertador, entre calles 7 y 8, casa Nº 85, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en el Chino, calle principal, Barrio San Martín, casa Nº 24, frente al ambulatorio del Chino, Municipio Veroes del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MORESBY YURISBET CASTILLO DOUGLAS Y JOSE LUIS IZARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.679 Y 14.998.114, respectivamente residenciados la primera en la avenida Libertador, entre calles 7 y 8, casa Nº 85, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en el Chino, calle principal, Barrio San Martín, casa Nº 24, frente al ambulatorio del Chino, Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) MENSUALES, pagaderos de manera semanal, entregándolo directamente a la progenitora, firmando un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura. En relación a los gastos decembrino el progenitor se compromete a comprar los estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre lo de los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternos en los años sucesivos TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del día domingo 17 del mes octubre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:40 m.



La Secretaria,


Abg. Reina Villegas







Asunto: UP11-J-2010-000789