ASUNTO: UP11-J-2010-000791

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MORESBY YURISBET CASTILLO DOUGLAS y JOSE LUIS IZARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.679 y 14.998.114 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Libertador entre calles 7 y 8 casa N° 85 Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Chino calle principal Barrio San Martín casa N° 24 frente al ambulatorio del Chino municipio Veroes del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MORESBY YURISBET CASTILLO DOUGLAS y JOSE LUIS IZARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.679 y 14.998.114 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Libertador entre calles 7 y 8 casa N° 85 Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Chino calle principal Barrio San Martín casa N° 24 frente al ambulatorio del Chino municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha once (11) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana buscándolo en el hogar materno, y le informará a la progenitora el día y la hora con antelación. El día del padre y cumpleaños de éste el niño lo pasará con su padre. En relación al cumpleaños del niño los padres se pondrán de acuerdo en cuanto a la celebración. SEGUNDO: En cuanto al carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda contacto con su hijo. En la época decembrina, el día veinticuatro (24) lo pasará con su padre y el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Este acuerdo entró en vigencia en fecha 18 de octubre de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria

Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000791