ASUNTO: UP11-J-2010-000793


Solicitantes: Ciudadanos LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR Y YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.851 Y 17.699.760 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Piedra Grande, Urbanización Eucalipto, calle 3, casa Nº 110, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el barrio El Chaparral, calle principal, casa Nº 36, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR Y YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.851 Y 17.699.760 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Piedra Grande, Urbanización Eucalipto, calle 3, casa Nº 110, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el barrio El Chaparral, calle principal, casa Nº 36, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregada a la madre de la niña de autos, previo acuse de recibo, dicha decisión fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, que necesite la niña de autos. Asimismo el progenitor se compromete a dar a la niña en el mes de septiembre de cada año un bono escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el progenitor se compromete a otorgar un bono decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los días viernes a partir de las 06:00 p.m., retirándola del hogar materno y la retornara al mismo hogar, el día domingo a las 04:00 p.m., asimismo el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En el periodo de vacaciones escolares, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En época de carnaval, con la madre y en semana santa lo compartirá con el padre, en los año sucesivos serán alternados. En los días de cumpleaños de la niña serán compartido medio día con cada uno. El día 24 de diciembre lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre con la madre y en los años sucesivos serán alternados.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veintiséis (26) día del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 12:37 m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-J-2010-000793