ASUNTO: UP11-J-2010-000794

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JULIO RAMON GONZALEZ MEJIAS y MARGIORIS JACKELINE DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.471 y 14.998.941 respectivamente, domiciliados el primero en Guama sector el samán avenida musural casa N° 57-A municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote sector Matapalo callejón Matapalo casa N° 18-21 planta alta municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JULIO RAMON GONZALEZ MEJIAS y MARGIORIS JACKELINE DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.471 y 14.998.941 respectivamente, domiciliados el primero en Guama sector el samán avenida musural casa N° 57-A municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote sector Matapalo callejón Matapalo casa N° 18-21 planta alta municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo un (1) fin de semana cada quince (15) días y lo buscará en el hogar materno el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. que lo retornará al mismo lugar. La semana que no le corresponda la pernocta el progenitor podrá compartir con su padre el día sábado o domingo, previo acuerdo con la madre, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo carnavales y la madre semana santa siendo alternos los años sucesivos, de igual modo, puentes y días feriados serán compartidos por mitad entre ambos padres por mitad previo acuerdo entre ellos. El día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con su progenitor. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, serán divididas por mitad entre ambos padres, cumpliéndose de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hijo, de presentarse cualquier eventualidad en cuanto a un viaje que requiera de quince (15) días será acordado entre los padres. En cuanto a las vacaciones decembrinas la semana del día veinticuatro (24) de diciembre lo pasará con su padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deberán garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000794