ASUNTO: UP11-J-2010-000795
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EVELIN YUNERAY MALDONADO y VICTOR MANUEL MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.467 y 11.274.629 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. La Chamarreta sector 1 avenida 1 entre calles 3 y 4 casa N° 22 municipio Maracaibo del estado Zulia, y el segundo en la Av. Alberto Ravell entre avenidas 6 y7 casa N° 6-11 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EVELIN YUNERAY MALDONADO y VICTOR MANUEL MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.467 y 11.274.629 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. La Chamarreta sector 1 avenida 1 entre calles 3 y 4 casa N° 22 municipio Maracaibo del estado Zulia, y el segundo en la Av. Alberto Ravell entre avenidas 6 y7 casa N° 6-11 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha quince (15) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana al mes, buscándolo en el hogar materno para pernoctar con él y luego lo retornará al mismo sitio. SEGUNDO: El carnaval lo pasará con la madre y la semana santa con el padre, los días feriados y puentes largos serán compartidos entre ambos padres. El día del padre el niño lo pasará con el padre, así como también el cumpleaños de éste. En relación a las vacaciones escolares serán divididas por mitad, iniciando las mismas el padre a partir del día 15 de julio hasta el día 2 de septiembre, los días restantes lo compartirá con su madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas la semana del día veinticuatro (24) el niño lo pasará con su madre y la semana del día treinta y uno (31) la pasará con el padre, siendo alterno los años sucesivos. El progenitor deberá buscar al niño a Maracaibo estado Zulia y lo retornará al mismo sitio en la residencia de la progenitora. TERCERO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:11 pm.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000795
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