ASUNTO: UP11-J-2010-000798


SOLICITANTES: Ciudadanos EWING JOHANNY CAMACHO OVIEDO Y YETZABETH CRISTINA MORALES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.115.547 Y 16.261.443, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Victoria Bolívar, calle principal, casa Nº 29, sector Carampampa, Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Victoria Bolívar, calle principal, casa Nº 37, sector Carampampa, Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EWING JOHANNY CAMACHO OVIEDO Y YETZABETH CRISTINA MORALES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.547 Y 16.261.443, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Victoria Bolívar, calle principal, casa Nº 29, sector Carampampa, Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Victoria Bolívar, calle principal, casa Nº 37, sector Carampampa, Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abg. Yeglis Moncada, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy ante su despacho, contenido en acta de fecha 18 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (BS 412,00), representados por treinta (30) ticket de alimentación, entregándose directamente a la progenitora, los cuales serán entregado los días veinticuatros (24) de cada mes., el progenitor se compromete a seguir dando los treinta (30) ticket así estos aumenten. SEGUNDO: En cuanto a los gastos del mes de septiembre el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en virtud del inicio de la temporada escolar, los cuales serán entregados los días 30 de septiembre de cada año, a excepción de este pues dicha cantidad será entregada el día treinta (30) de octubre del año en curso. Asimismo se compromete el progenitor a aportar para el mes de diciembre por gastos decembrino la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dicha cantidad será entregada los días veinte (20) de noviembre de cada año. TERCERO: En relación a los gastos médicos y consultas médicas el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de los gastos los cuales no sean cubiertos por el seguro medico del cual gozan los niños de auto como beneficio por el trabajo del progenitor. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:52 m.



La Secretaria,


Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-J-2010-000798