ASUNTO: UP11-J-2010-000736

SOLICITANTE: BELKIS MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.890, domiciliada en Sabana Larga Iboa, calle principal, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública PRIMERA, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por BELKIS MARGARITA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.890, domiciliado en Sabana Larga Iboa, calle principal, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana IRUMA MERCEDES ESCOBAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.573.305, domiciliada en el sector Las Tres Topias, calle 8, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

En fecha 19 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y la opinión de los adolescentes de autos.

Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano IRUMA MERCEDES ESCOBAR GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 11 del expediente, riela opinión del adolescente JOSE RAFAEL PEREZ GUTIERREZ, de diecisiete (17) años de edad.

Al folio 12 del expediente, riela opinión del adolescente EDUARDIS ADRIAN PEREZ GUTIERREZ, de dieciséis (16) años de edad.


En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARGARITA GUTIERREZ, madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referido adolescentes, a la ciudadana IRUMA MERCEDES ESCOBAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.573.305. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-J-2010-000736