ASUNTO: UP11-J-2010-000759
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARMEN LEONOR GUERRA VEROES y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.635 y 18.052.448 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. 24 de julio calle 35 con avenidas 9 y 10 casa Dedyguencar municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 29 con avenida 8 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARMEN LEONOR GUERRA VEROES y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.635 y 18.052.448 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. 24 de julio calle 35 con avenidas 9 y 10 casa Dedyguencar municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 29 con avenida 8 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal en alimentos balanceados para sus hijos, firmando un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, útiles escolares y uniformes, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa presentación de factura. De igual modo, los gastos de estrenos en el mes de diciembre el progenitor comprará la ropa y calzados de los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora comprará los estrenos de los días 31 de diciembre y 1ero de enero, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:05 .m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000759
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