ASUNTO: UP11-J-2010-000763
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA Y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.483.805 Y 17.255.988, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 3, casa Nº 11187, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en San Pablo, sector las Tres Topias. Granja Gallo Toro, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA Y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.805 Y 17.255.988, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 3, casa Nº 11187, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en San Pablo, sector las Tres Topias. Granja Gallo Toro, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), depositándolo en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete abrir en la entidad bancaria FONDOCOMUN y suministrar el numero al progenitor para que este cumpla con lo convenido. SEGUNDO: De igual modo el progenitor se compromete a inscribir a las niñas en un colegio y asumir el pago de las mensualidades, la progenitora asumirá el transporte, de igual modo, el padre cubrirá los gastos de consultas médicas y medicamentos y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrino el padre le comprara los estrenos del 24 y 25 diciembre y la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternos los años sucesivos, en relación del regalo de navidad ambos compraran el mismo por separado. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del mes septiembre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000763
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