ASUNTO: UP11-J-2010-000765
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos EVELIN YUNERAY MALDONADO Y VICTOR MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.077.467 Y 11.274.629, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización La Chamarreta, sector 1, avenida 1, entre calles 3 y 4, casa Nº 22, Municipio Maracaibo estado Zulia y el segundo en la avenida Alberto Ravell, calle 32, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EVELIN YUNERAY MALDONADO Y VICTOR MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.467 Y 11.274.629, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización La Chamarreta, sector 1, avenida 1, entre calles 3 y 4, casa Nº 22, Municipio Maracaibo estado Zulia y el segundo en la avenida Alberto Ravell, calle 32, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), depositándolo en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete abrir en la entidad bancaria de su elección y suministrar el numero al progenitor para que este cumpla con lo convenido. Si el progenitor recibe dinero extra se compromete depositarle un poco más al niño de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, ropa y calzados, cada seis (6) meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares el progenitor comprara los útiles escolares y la progenitora los uniformes, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a los gastos decembrino la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 25 de diciembre y el padre los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero, el progenitor comprara el juguete de navidad. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir de la última quincena del mes septiembre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:57 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000765
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