ASUNTO: UP11-J-2010-000767


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos VICET ADAILIUS ALFARO DURAN Y JESUS MANUEL MORERA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.455.764 Y 12.077.877, respectivamente residenciados la primera en el callejón Cascabel, granja Mi Bohío, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la 1era avenida, entre avenidas la Paz y calle 2, casa Nº 1-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICET ADAILIUS ALFARO DURAN Y JESUS MANUEL MORERA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.764 Y 12.077.877, respectivamente residenciados la primera en el callejón Cascabel, granja Mi Bohío, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la 1era avenida, entre avenidas la Paz y calle 2, casa Nº 1-16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), depositándolo en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete abrir en la entidad bancaria BANCARIBE y suministrar el numero al progenitor para que este cumpla con lo convenido. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa y calzados, cada seis (6) meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos decembrino el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternos los años sucesivos. De igual forma, los padres compraran el juguete de la niña de autos por separado. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes octubre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:50 am.



La Secretaria,



Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-J-2010-000767