ASUNTO: UP11-J-2010-000708
SOLICITANTE: HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.597, domiciliada en la Urbanización Los Sauces II, edificio 2, piso 1, apartamento 14, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública PRIMERA, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.597, domiciliada en la Urbanización Los Sauces II, edificio 2, piso 1, apartamento 14, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC al niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el abogado YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana HEYDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.441, domiciliada en la Urbanización Los Sauces II, calle 5, casa Nº D-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 18 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y se prescinde de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano HEYDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana HEIDANA SELENA GUTIERREZ MERIÑO, madre del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cinco (05) años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referido adolescentes, a la ciudadana HEYDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.080.441. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria