ASUNTO: UP11-V-2010-000426.

Vista la anterior demanda por declinatoria de Competencia del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención mediante la cual remitan las actuaciones que involucran a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien fue trasladada a la Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta ubicada en Marín, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien esta amparada según se desprende del articulo 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA, ubicada en Marín, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quienes deberán ejercer la custodia de adolescente antes nombrada, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010.

La Jueza,


Abg Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:52 a.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas


ASUNTO. UP11-V-2010-000426