ASUNTO: UP11-J-2010-000814


SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSÉ TRAVIEZO Y TIBISAY DEL CARMEN VILORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.871.651 Y 16.482.711, respectivamente residenciados el primero en la avenida San Felipe El Fuerte, sector La Cuchilla, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en el sector Seballo, calle 3, casa Nº 180, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TRAVIEZO Y TIBISAY DEL CARMEN VILORIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.871.651 Y 16.482.711, respectivamente residenciados el primero en la avenida San Felipe El Fuerte, sector La Cuchilla, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en el sector Seballo, calle 3, casa Nº 180, Municipio Independencia del estado Yaracuy, el primero en su carácter de de abuelo paterno y la segunda en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El abuelo paterno se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 2.800,00) mensuales, los cuales serán entregado a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) semanales, todos los días sábados, la madre entregara un recibo por la cantidad recibida, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, la madre entregara recipes y facturas de compras de medicinas así como los recibos de las consultas medicas al abuelo paterno quien cancelara los gastos realizados. En relación al mes de septiembre el abuelo se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) el cual entregara a la madre el día 30 de dicho mes. En relación al mes de diciembre el abuelo paterno se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), para cubrir los gastos de estrenos con ocasión a la época decembrina, dicho monto será entregado los días 19 de diciembre de cada año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo 3:35 pm.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-J-2010-000814