ASUNTO: UP11-J-2010-000816


Solicitantes: Ciudadanos JOEL JOSE PATIÑO MORENO Y MARIELLY NOHELLEE SUAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.205 Y 16.260.453 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Linarez, vía Guarataro, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector La Aduana, calle Luisa Montilla con José Félix Rivas y calle Comunivare, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOEL JOSE PATIÑO MORENO Y MARIELLY NOHELLEE SUAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.205 Y 16.260.453 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Linarez, vía Guarataro, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector La Aduana, calle Luisa Montilla con José Félix Rivas y calle Comunivare, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Yeglis Moncada, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (S), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha veintiún (21) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, cada quince (15) días. Asimismo el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), como cuota especial destinada a cubrir los gastos ocasionados en el mes de septiembre de cada año, los cuales serán entregado dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, de igual manera se compromete a entregar una cuota MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) destinados a cubrir los gastos generados por el mes de diciembre, dicha cantidad será entregada dentro de los cinco días del mes de diciembre. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, que necesiten los niños de autos, la madre se compromete a entregar las respectivas facturas de pago.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos todos los días sábados de cada mes, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veintinueve (29) día del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 3:35 p.m..
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-J-2010-000816