ASUNTO: UP11-J-2010-000819
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER JOSE LOAIZA RADA Y FELYSBETHT FRANMAR SERRANO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.424.966 Y 13.096.930, respectivamente residenciados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nº 3, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal San Miguel, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER JOSE LOAIZA RADA Y FELYSBETHT FRANMAR SERRANO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.424.966 Y 13.096.930, respectivamente residenciados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nº 3, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal San Miguel, casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistido por la abg. Yeglis M. Moncada P., Defensora Pública Cuarta Suplente, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que este tribunal ordena abrir. En este sentido se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. Asimismo el progenitor se compromete a sufragar el CINCUENTA por ciento (50%) de los gastos que se generen por la temporada escolar, en el mes de septiembre de cada año, de igual forma se compromete a aporta la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) como cuota especial en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos ocasionados por la temporada decembrina, dicha cantidad será depositada dentro de los primeros diez (10) días de cada mes de diciembre. En cuanto a los gastos médicos y consultas médicas el padre del adolescente se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos, para lo cual la madre se compromete hacer entrega de las respectivas facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:46 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000819
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