ASUNTO: UP11-V-2010-000281

DEMANDANTE: Ciudadana ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 4.356.144, domiciliado en el apartamento invierno conjunto residencial las estaciones avenida la paz norte I San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana ELOIMA ISMELI QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.347.342, domiciliado en el apartamento invierno conjunto residencial las estaciones avenida la paz norte I San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987.

MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 2 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera (3era) del Código Civil venezolano, interpuesto por el ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 4.356.144, domiciliado en el apartamento invierno conjunto residencial las estaciones avenida la paz norte I San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, en contra de la ciudadana ELOIMA ISMELI QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.347.342, domiciliado en el apartamento invierno conjunto residencial las estaciones avenida la paz norte I San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 29 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado ALEJANDRO JAVIER SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELOIMA ISMELI QUINTERO ORTIZ, igualmente identificada en autos, asistida por la abogada INGRID MARYLIN ALMEIDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.066. Tomó la palabra el ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, quien expuso: Ciudadana Jueza desisto del presente procedimiento. Es todo. Tomo la palabra la ciudadana ELOIMA QUINTERO ISMELI QUINTERO ORTIZ, quien expuso: Convengo en el presente procedimiento. Es todo. El tribunal acordó homologar el desistimiento, y devolver los originales de los documentos presentados con la demanda.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-V-2010-000281