ASUNTO: UP11-J-2009-000487
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SANTANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.684, domiciliada en la calle 7 vereda N° 8 de la Urb. Aminta Abreu de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.185.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CARMEN ALICIA SANTANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.684, domiciliada en la calle 7 vereda N° 8 de la Urb. Aminta Abreu de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a favor de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA asistida por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.185, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano ROLANDO RAFAEL SANTELIZ GRIMAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.772.076, fallecido ab-intestato en fecha 31 de agosto de 2007.
En fecha 20 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA YSABEL PAREDES DE CASTILLO y ELIDA DEL CARMEN TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.310.035 y 4.558.038 respectivamente, domiciliadas la primera en La Redoma Aminta Abreu municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Aminta Abreu entre avenidas 6 y7 casa N° 2 municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.314.741 y 24.797.018 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROLANDO RAFAEL SANTELIZ GRIMAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.772.076, fallecido ab-intestato en fecha 31 de agosto de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11 y 50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000487
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