ASUNTO: UP11-J-2010-000536

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ y JUAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.376.741 Y 13.036.267, respectivamente residenciados la primera en Carora, urbanización San Vicente, calle principal, número desconocido, estado Lara y el segundo en Cocorote, calle 18 de Octubre, barrio Mata Palo, casa Nº 2-11, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos STEFANY PAOLA ANDERSON RODRIGUEZ y JUAN CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.376.741 Y 13.036.267, respectivamente residenciados la primera en Carora, urbanización San Vicente, calle principal, número desconocido, estado Lara. Y el segundo en Cocorote, calle 18 de Octubre, barrio Mata Palo, casa Nº 2-11, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (01) año de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de julio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo ante nombrado los fines de semana a partir del día viernes a las 4:00 p.m. que lo buscara en el hogar materno y lo retornara el día domingo a la misma hora y lugar. SEGUNDO: Las fecha de carnavales, semana santa días feriados serán compartidos entre ambos padres, asimismo, compartirán las vacaciones escolares por mitad, de manera semanal para que no pierda el contacto con su madre. TERCERO: Las vacaciones decembrinas se compartirán la semana del 24 con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, siendo los años sucesivos alternos. De igual modo, el niño compartirá el día del padre con este así como su cumpleaños. CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso de los niños. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000536