ASUNTO: UP11-J-2010-000538

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS Y WILLIAMS DE JESUS BRACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.547.882 Y 14.997.824, respectivamente residenciados la primera en San José de Carúpano, calle 26, entrada la capilla a mano derecha, casa s/n, Municipio San Javier estado Yaracuy y el segundo en Farriar, calle Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio Veroes estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS Y WILLIAMS DE JESUS BRACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.882 Y 14.997.824 respectivamente residenciados la primera en San José de Carúpano, calle 26, entrada la capilla a mano derecha, casa s/n, Municipio San Javier estado Yaracuy y el segundo en Farriar, calle Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de julio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo antes nombrado los fines de semana, a partir del día viernes, buscándolo en el hogar paterno por la tarde y retornarlo el día domingo a la misma hora y lugar. En virtud de que se ventilara restitución de custodia solicitada por la progenitora. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados serán compartidos entre ambos padres, asimismo compartirá las vacaciones escolares por mitad de manera semanal. Las vacaciones decembrina se compartirán la semana del 24 con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: La progenitora debe garantizar la integridad personal del niño de autos, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso del niño. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-J-2010-000538