ASUNTO : UP11-J-2010-000617


Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos DIANA CAROLINA OCHOA MIRANDA y YAXON ANTONIO COLINA CASTILLO , titulares de las cédulas de identidad Nros 18.052.062 Y 15.484.762, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,