ASUNTO: UP11-V-2010-000018

PARTE DEMANDANTE: KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana KEIDIS MARIA VALDIVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.104.301, domiciliada en la Urb. Las Acequias municipio Cocorote vereda 27 casa N° 3 del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE DEMANDADA: VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.835.452, quien puede ser localizado en el Barrio La Lucha avenida 11 con calle 4 casa s/n frente al tanque, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 20 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana KEIDIS MARIA VALDIVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.104.301, domiciliada en la Urb. Las Acequias municipio Cocorote vereda 27 casa N° 3 del estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.835.452, quien puede ser localizado en el Barrio La Lucha avenida 11 con calle 4 casa s/n frente al tanque, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos, por cuanto el padre no coadyuva a cubrir los gastos de los hijos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000018