ASUNTO: UP11-V-2010-000277

PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos AMER ALFREDO ALVAREZ y DESIREE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.907 y 18.548.756 respectivamente, domiciliados en Cocorote el manguito con Av. 19 de abril entre 8 y 9 casa N° 42-1 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: LIDIA MARITZA RODRIGUEZ GUTIERREZ y ALEXANDER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.909.985 y 7.919.881 respectivamente, domiciliados en la Av. 9 entre calles 23 y 24 casa N° 23-7 municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION).

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), interpuesto por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos AMER ALFREDO ALVAREZ y DESIREE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.513.907 y 18.548.756 respectivamente, domiciliados en Cocorote, sector El Manguito, con Av. 19 de abril entre 8 y 9 casa N° 42-1 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de los ciudadanos LIDIA MARITZA RODRIGUEZ GUTIERREZ y ALEXANDER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.909.985 y 7.919.881 respectivamente, domiciliados en la Av. 9 entre calles 23 y 24 casa N° 23-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, por cuanto no le permiten a los progenitores compartir con su hija para ganarse su confianza y tener contacto directo con ella.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos AMER ALFREDO ALVAREZ y DESIREE RODRIGUEZ, asimismo, LIDIA MARITZA RODRIGUEZ GUTIERREZ y ALEXANDER GUTIERREZ. Se concedió el derecho de palabra a los ciudadanos LIDIA MARITZA RODRIGUEZ GUTIERREZ y ALEXANDER GUTIERREZ, quienes expusieron: Ciudadana jueza estamos dispuestos a acceder al régimen de convivencia familiar y solicito se fije cada quince (15) días desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 2:00 p.m. Los otros quince (15) días que nos correspondan a nosotros estamos de acuerdo con que los padres de la niña compartan los días Domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El día de la madre y el día del padre compartirán con su madre y con su padre desde las 6:00 p.m. del día sábado anterior hasta los días domingos a la 1:00 p.m. de ese día, y el resto de los días compartirá con los cuidadores, y el día del cumpleaños tanto de los padres como de los cuidadores lo pasara con cada uno de ellos cuando corresponda. El día del cumpleaños de la niña lo va compartir con sus padres y nosotros compartiremos con ella. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y semana santa serán alternadas año tras año, comenzado los padres este año en los carnavales, y semana santa con nosotros, y año tras año se alternarán tales fechas. En las vacaciones escolares compartirá con sus padres desde el veintiuno (21) de agosto al día diecinueve (19) de septiembre. En cuanto a las vacaciones de diciembre el día veinticuatro (24) de diciembre lo compartirá con sus padres y el día treinta y uno (31) de diciembre lo compartirá con los cuidadores. Ciudadana juez de manera de que este tribunal conozca las verdaderas intenciones de nuestra parte estamos de acuerdo con que la niña se vaya el día de hoy hasta mañana a las 8:00 a.m. con sus padres para que celebren su cumpleaños. Es ese estado tomaron la palabra los ciudadanos AMER ALFREDO ALVAREZ Y DESIREE RODRIGUEZ, quienes expusieron: Ciudadana jueza estamos conformes con el régimen de convivencia familiar y lo que queremos es que se cumpla tal cual como está propuesto. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-V-2010-000277