ASUNTO: UH05-V-2005-000036
Partes solicitantes: ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.
Adolescente: “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, en fecha 18 de Abril de 2005 presentados por REINA SOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de 17 años.
En el escrito libelar la solicitante manifiesta su intención de que le sea concedida la colocación familiar del adolescente de autos en virtud de que lo tiene desde pequeño y su madre falleció y su padre esta de acuerdo.
El escrito fue admitido en fecha 25 de Abril de 2005; se acordó emplazar al padre del adolescente, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Por cuanto en fecha 02 de julio de 2009 fue declarada con lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de 17 años, quien en la actualidad ya alcanzo la mayoría de edad según se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio tres (03) del expediente quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursan al folio 3 de este expediente, que “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de diciembre de 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la abogado REINA SOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del joven adulto “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de 18 años de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.