San Felipe, once de octubre de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-V-2010-0000267
Motivo: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento de demanda de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ANMARY DEL CARMEN GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.449, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA contra el ciudadano ANGEL IGNACIO CARRILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.515.
La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien por auto de fecha 31 de mayo de 2.010, se acordó notificar a la parte demandada, y oír a la hija.
Ambas partes promovieron pruebas. Pruebas materializadas en la audiencia preliminar.
Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 12 de agosto de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, fijó para el día 11 de octubre de 2.010 a las 09:30 a.m. la audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuación que fue cumplida por auto de fecha 14 de julio de 2.010, admitiéndose las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar.
En fecha 11 de octubre de 2.010 siendo las 09:30 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. La representación del Ministerio Público pidió se suspendiera la audiencia por cuanto la misma no fue oída, este Tribunal acordó Suspender la Audiencia de Juicio y fijarla nuevamente para este mismo día a las 2:00 p.m. Siendo el día y la hora se realizó la audiencia de juicio, se hizo presente la representación del Ministerio Público y ambas partes. La representación del Ministerio Público en sus alegatos pidió la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos. Petición que fue aceptada por la madre y por el demandado padre de la niña. Realizada la mediación la parte demandada expuso:
A los fines de resolver la controversia, propongo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES. Adicionalmente asumir el pago mensual y matricula del colegio de mi hija, quien estudia en el Colegio Fray Luís Amigó, adicionalmente cancelar el pago mensual del trasporte de mi hija quien en la actualidad se DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Para el mes de septiembre de cada año en el presente año asumir los gastos por útiles escolares de mi hija y para el año siguiente asumir los gastos de uniformes y calzados. Siendo alternativo para los años subsiguientes. Para el mes de diciembre de este año asumiré los gastos del 24 de diciembre y su madre los del 31 de diciembre y para el año siguiente la madre asumirá los gastos del 24 de di9ciembre y yo los del 31 de diciembre de 2.011 alternarse así sucesivamente para los años subsiguientes. Así mismo reconozco que adeudo de obligaciones mensuales vencidas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cantidad que será pagada de mis prestaciones sociales que me adeuda la D.E.M., sin embargo manifiesto que si puedo cancelar el monto con anterioridad a la fecha que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura haga el pago, haré el deposito respectivo y haré la participación correspondiente. Es todo.
La ciudadana ANMARY DEL CARMEN GARCÍA CABRERA, expuso: Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija. La representación del Ministerio Público, expone: visto el acuerdo que han suscrito las partes, esta representación Fiscal manifiesta que no tiene nada que objetar y estoy de acuerdo en que se le imparta su homologación. Por último ambas partes solicitaron fuera homologado el acuerdo
DECISIÓN
En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos ANMARY DEL CARMEN GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.449 y ANGEL IGNACIO CARRILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.515, en beneficio de la niña en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAsobre la REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, el ciudadano ANGEL IGNACIO CARRILLO PÉREZ, cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES. Adicionalmente asumirá el pago mensual y de matricula del Colegio Fray Luís Amigó donde estudia su hija. Adicionalmente cancelará el pago mensual del trasporte de su hija quien en la actualidad se DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Para el mes de septiembre del presente año, el padre asumirá los gastos por útiles escolares de su hija y para el año siguiente asumirá los gastos de uniformes y calzados. Siendo alternativo para los años subsiguientes. Para el mes de diciembre de este año asumirá los gastos de estrenos del 24 de diciembre y su madre los gastos para 31 de diciembre, y para el año siguiente la madre asumirá los gastos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de diciembre de 2.011 debiendo alternarse así sucesivamente para los años subsiguientes. Así mismo se establece que el padre adeuda de obligaciones mensuales vencidas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cantidad que será pagada de sus prestaciones sociales que me adeuda la D.E.M., sin embargo el padre podrá cancelar ese monto con anterioridad a la fecha que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura haga el pago, quien deberá en este caso hecho el deposito respectivo hacer la participación correspondiente.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de octubre de año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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