ASUNTO: FP02-J-2010-000225
 
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000315
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Visto el CONVENIO, de fecha: 29/09/2010, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado ante el ABG. Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por los ciudadanos: PANTOJA RIVERO JORGE LUIS y RODRIGUEZ TOVAR DEDSI MILANYELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.144.210 y V-16.499.338, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
 
La Jueza  de Mediación (01)
 
 
Dra. Ligia Moreno Rivero
 
 
			El (la)  Secretario (a) de Sala
 
 
		          Abg.
 
 
Yioleska Oyuela -.asistente.-
 
 
 
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