Asunto: FP02-J-2010-000020
Resolución: PJ 0822010000316

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial para Venta de Inmueble
Solicitante: Lidys del Carmen Guzmán Machado
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Alexandra Farfán de Rizzo. IPSA Nº. 97.083 .

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: Lidys del Carmen Guzmán Machado, Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 8.878.087, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), legalmente asistida, por la abogada: Alexandra Farfán de Rizzo. IPSA Nº 97.083, en la cual pide se le autorice suficientemente para realizar los trámites relacionados con la compra venta de un inmueble (casa), ubicado en el sector 04, calle 26, casa 15 de la urbanización El Perú, otorgado por los Ciudadanos: NELLY EDUVIGES MACHADO JIMENEZ y JOSE LUIS GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 780071 y 481901 respectivamente en su condiciones de (abuelos maternos) de la adolescentes antes referida, a favor, de su hija, según consta en autos, marcado con la letra “A”; Copia Simple del documento contentivo de la venta del inmueble descrito. Ahora bien, debidamente notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer acreedora del referido inmueble, su derecho a disfrutar lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: Lidys del Carmen Guzmán Machado, para que proceda a realizar, en nombre y representación legal de su hija, la compra venta del referido inmueble por ante la institución (INAVI) ubicada en esta Ciudad, el cual esta constituido por una casa ubicada en el Sector 04, Calle 26, Casa Nº. 15, de la Urbanización El Perú, de esta Ciudad, y el terreno donde se haya enclavada, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), y cuyos linderos medidas son os siguientes: NORTE: Con terreno propiedad de INAVI, CON DIEZ (10) METROS. SUR: Con Calle 26, que es su frente, CON DIEZ (10) METROS. ESTE: Con terreno propiedad de INAVI, CON QUINCE (15) METROS y OESTE: Con Casa Nº. 13, CON QUINCE (15) METROS, de conformidad con lo establecidos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija. Así mismo, se insta a dicha ciudadana, que una vez realizada la compra venta del inmueble, consigne ante este Tribunal copia del referido documento Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada en nuestro archivo. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACION,

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO(A) DE SALA,
ABOG.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA,

ABOG.


LEMR/Ana Ramírez. Asistente.-