ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-000139
RESOLUCION Nº PJ0822010000318.

En fecha 30 de Enero del 2009, la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE DECENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.638.308, debidamente asistida, por las profesionales del Derecho: LUZ SANCHEZ y MARIA ACHO, Abogadas en ejercicio, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.642 y 124.944, respectivamente, solicita que previa la citación de su cónyuge, ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ FERNANDINO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.034.103, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Autónomo Heres, Primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2004, anotado bajo el Nº 13. Folios 19 al 20, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa II de esta Ciudad, Bloque 4, Edificio 1, Apartamento 0403 y de esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(4 años).
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-000139.

SEGUNDO
Con fecha 03 de febrero de 2009, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud y por cuanto no se encuentra citado el ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ FERNANDINO, se ordeno la Citación del mencionado ciudadano. Se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de Abril de 2009, es consignado por el ciudadano: JENMARYS DEL CARMEN BARRETO, plenamente identificado, y manifiesta que se da por Notificado de la presente solicitud que ha interpuesto su legítima cónyuge y esta conforme con la mencionada solicitud.
Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto cesan las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación a los fines de que provea sobre lo solicitado.
En fecha 05 de octubre de 2010, se fija para decidir la misma al Quinto (5ª) Día Hábil siguiente al mismo.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: FRANCISMAR DEL VALLE DECENA y JOSE GREGORIO MUÑOZ FERNANDINO, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante Juzgado Segundo del Municipio Autónomo Heres, Primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2004, anotado bajo el Nº 13. Folios 19 al 20, que acompañaron a su solicitud al folio 03, del año 2003.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, no se establece nada relativo a los hijos ya que los mismos no procrearon hijos, y tiene competencia este Despacho por cuanto una de las partes es adolescente. Y así se establece.
La ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE DECENA, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ FERNANDINO, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.)


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES