ASUNTO: FP02-V-2010-000210 / 1
RESOLUCION: PJ0232006000321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha: 11/10/2010, suscrita por la Ciudadana: JUANA ISABEL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.499.070, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: CINCO MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS ( Bs.5.967,oo), a la ciudadana: JUANA ISABEL GUZMAN, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.192,oo), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Julio y Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y bono vacacional, y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000). Así mismo el padre se compromete a sufragar los gastos generados por enfermedad de su hijo, ya que para la empresa para la cual labora goza de HCM, incluyendo a su hijo; de igual manera asumirá los gastos generados por medicinas; así como asumir y aportar útiles escolares o de preparatoria escolar; cuando su hijo lo requiera. Se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) del referido niño, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZA DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL SECRETARIO DE SALA


ABG.

Yioleska Oyuela -.asistente.-