ASUNTO: FP02-V-2010-001211
 
RESOLUCION: PJ0832010000323
 
 
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
 
 
	En horas hábiles del día de hoy 13/10/10, siendo las  Dos de la Tarde (02:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE OJEDA y GILBERTO ANTONIO TORRES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.416.057y 8.873.220, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistida la primera de las mencionadas, por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le explico al demandado el derecho que tiene a estar  asistido de abogado y el mismo manifestó que quiere continuar la presente Audiencia sin la asistencia del mismo. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud.  Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor  pagara como monto fijo  de la obligación la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300, oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutencion,  las cuales serán depositadas a la madre guardadora en la Cuenta de Ahorros que al efecto tiene aperturada en el Banco Mercantil signada con el Nº 01050064810064421686.  SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), en el mes de Septiembre,   como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y como Bono Escolar. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y como Bono Decembrino.  CUARTA: Los montos  antes señalados deberán ser  pagados puntualmente mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros arriba indicada, en forma puntual a partir del 30/10/2010,  donde el padre depositara el monto correspondiente a la mensualidad y al Bono del mes de Septiembre de 2010. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder  como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
                             
 
		LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA 
 
 
 
                                               LA PARTE DEMANDADA
 
 
        		                  
 
                                                EL SECRETARIO DE SALA  (Acc).
 
 
                                          ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
 
 
 
       
 
 
 
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