ASUNTO: FH0C-V-2008-00003
Resolución Nº PJ0822010000327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 08/10/10, suscrita por la Defensora Publica Dra. Graciela Marcano, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el actor, intimado como fue, por obligación de manutención no presento los respectivos depósitos como muestra de su cumplimiento, en tal virtud, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.572.215, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 20/11/2008, el cual fue sentenciado por el suprimido, este Juzgado de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), del salario mínimo, en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.572.215, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija el CIEN (100%) POR CIENTO, para el mes de Agosto, de cada año por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, adicional a la Obligación de Manutención, en caso de que el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, perciba este concepto en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). TERCERO: Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00,), para cubrir los gastos de recreación de la niña IDALIS JULIERR RUIZ BRIZUELA, las cuales serán canceladas en el mes de FEBRERO de cada año, más la mensualidad. CUARTO: Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00,), para cubrir los gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. QUINTO: Se fija el CIEN POR CIENTO (100%), a los fines de cubrir los gastos médicos, medicinas, seguro y hospitalización, mas la mensualidad, en caso de que el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, perciba este concepto en beneficio de la niña antes mencionada. SEXTO: Se fijo el CIEN POR CIENTO (100%), de los Juguetes ya sea en especies o en dinero, en caso de que el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, perciba este concepto en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena oficiar a la referida Institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) RUIZ BRIZUELA. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Tres Mil Cuatrocientos Bolívares, con cero Céntimos (Bs. 3.400,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.572.215. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes mencionada, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)
Abg. Ligia Moreno Rivero
El(a) Secretario(a)
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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