ASUNTO: FP02-J-2010-000224
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000322


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el CONVENIO, de fecha 23/09/2010 contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado ante el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por los ciudadanos: JUAN CARLOS TIZAMO y MIRIAM ARACELIS CHARMELO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.857.520 y V-12.169.586, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
La Juez de Mediación (01)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

El (La) Secretario (a) de Sala

LEMR/Elisa.-