ASUNTO : FP02-J-2010-000242
RESOLUCION: PJ00822010000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y analizada la solicitud DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana: CARMEN ROSARIO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.481, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA DEL CARMEN LINS MORILLO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana antes identificada; este Tribunal, aprecia que las parte solicitante en la presente causa, es mayor de edad y actúa en su propio nombre, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.453 del Código Civil Venezolano y los Parágrafos primero y segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no tiene competencia el Tribunal. En consecuencia, la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños o adolescentes, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde haya mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente juicio, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circuito Judicial del Estado Bolívar, que le corresponda por distribución, y la presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO después de pronunciada, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA



LEMR/Annis.-