ASUNTO: T I / FP02-S-2010-001420 / 1
RESOLUCION Nº PJ0822010000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LARVIS MIRADIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.573, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(menores de edad) y DEILYS ADIANNIS RANGEL GOMEZ (mayor de edad). Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS y RAMON ANTONIO AULAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.524.624 y V-9.95.935, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LARVIS MIRADIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.573, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(menores de edad) y DEILYS ADIANNIS RANGEL GOMEZ (mayor de edad), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: FRANCISCO MANUEL RANGEL, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Enero del año 2010. Por cuanto solicita la promovente, solicita se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl DE-CUJUS: FRANCISCO MANUEL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.942.170. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(menores de edad) y DEILYS ADIANNIS RANGEL GOMEZ (mayor de edad), respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl DE-CUJUS: FRANCISCO MANUEL RANGEL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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