ASUNTO: FP02-V-2010-001102
RESOLUCION: PJ0822010000335


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 18 de octubre de 2010, siendo las Nueve (09:00 Am) de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada Ligia Moreno Rivero, y deja constancia que no comparecieron las partes contendientes en la presente causa, los ciudadanos: EGLIS BEATRIZ PUCUTIVO DE BALZA Y EDGAR DAVID BALZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.571.462 Y 5.206.715, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, y visto que no comparecieron las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

ABG.
LEMR/