ASUNTO: FP02-V-2010-001188
RESOLUCION: PJ0822010000348
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DONDE SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 19/10/10, siendo las Nueve (09:00 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ROGER ALEXANDER LEON MORENO y PRISCILA DE LOS ANGELES MARCANO SABINO , titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.498.775 y 18.478.218, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco(05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron ambas partes sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tienen a que se le nombre abogado y los mismos declararon continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: PRISCILA DE LOS ANGELES MARCANO SABINO, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), como Bono de Útiles Escolares para cubrir las necesidades de sus hijas en la referida fecha. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos decembrinos. Dicha suma de dinero serán entregadas directamente a la madre guardadora, y esta deberá firmarle un recibo al padre, en señal de haber sido entregada la suma de dinero correspondiente. La mensualidad correspondiente al mes de Octubre de 2010 al igual que la correspondiente al Bono de Estudios del 2010, serán entregadas por el padre obligado máximo el día 30/10/2010. Visto el convenimiento suscrito por las partes esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por el Extinto Tribunal de Protección. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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