ASUNTO: FP02-J-2010-000249
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las anteriores actuaciones promovidas por los Ciudadanos MERCILUZ DEL VALLE ROJAS DE TOVAR y JOSE RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.910.857 y 8.889.478, en representación de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN NOHELIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 54.116, mediante la cual solicita que las actuaciones sean declaradas suficientemente para demostrar el derecho de propiedad que le corresponde sobre una Parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Jusepa, Calle 4, s/n, de la Población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar, constante de una superficie de Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10 m2) de ancho por Treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30 m2) de largo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Luz Rodríguez, SUR: Casa y solar de Elia Puerta; ESTE: Calle 4, que es su frente y OESTE: Solar y casa de Maria Barreto, donde se encuentra construida una Bienhechuría con las siguientes características: Techo de acerolit, estructura de hierro liviano, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido. Distribuida interiormente en Un (1) porche, Dos (2) habitaciones, Una (1) sala – cocina, Un (1) baño con sus instalaciones sanitarias, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, Puertas y Ventanas de hierro, cercada por tres lados con alambre de púa y estantes de madera y por el otro lado con paredones de bloques. El Tribunal, de conformidad lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida Bienhechurias, a favor de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ,

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.

LEMR/Virginia Romero