ASUNTO: FP02-J-2010-00202
RESOLUCION Nº PJ0822010000389

En libelo de fecha 05 de octubre de 2010, la ciudadana: YOLANDA MERCEDES CENTENO ARAY, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.556.286, debidamente asistida por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado niña, de fecha 06 de Febrero de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 161, Libro 1, Tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, incluir en la misma: EL NOMBRE DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente no aparece identificado el padre y se coloque su nombre, que es: OSMAR DE JESUS YANEZ CENTENO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la Ley que rige la materia ordeno su no notificación en las causas de jurisdicción voluntaria, como es la presente solicitud. Se fija el mismo día el Décimo Segundo día hábil para decidir la presente solicitud.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YOLANDA MERCEDES CENTENO ARAY, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: EL NOMBRE DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente no aparece el nombre del padre de la misma y se coloque el mismo, como: OSMAR DE JESUS YANEZ CENTENO titular de la Cedula de Identidad Nº 14.652.856. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YOLANDA MERCEDES CENTENO ARAY, actuando en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 22 de Febrero de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 161, Libro 1, Tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como el verdadero NOMBRE DEL PADRE de la misma, que es: OSMAR DE JESUS YANEZ CENTENO titular de la Cedula de Identidad Nº 14.652.856, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA