ASUNTO: FP02-V-2010-000671
RESOLUCION: PJ0832010000391

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN .

En horas hábiles del día de hoy 27/10/10, siendo las Una de la Tarde (01:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: LILIBETH JESUS MEDINA y OSCAR ENRIQUE DIAZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.837.927 y 18.012.418, respectivamente, en la causa que FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Un (01) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, con la asistencia de los abogados ROSANA PEREIRA y RAFAEL PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nº 85.198 y 103.018, respectivamente. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutencion, las cuales serán entregadas a la madre guardadora en depósitos que realizara el padre obligado en la Cuenta de Ahorros que al efecto tiene aperturada la madre guardadora en el BANCO BICENTENARIO C.A (Antiguo Banfoandes), signada con el Nº 0007-0067-35-0060323411. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en el mes de Octubre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y como Bono Vacacional, ya que la niña actualmente no se encuentra estudiando. Igualmente se compromete a inscribir a la hija en el Seguro de HCM que tiene el padre obligado en la institución donde labora, al igual que debe inscribirla en el beneficio de Bono de Juguetes, debiendo presentar al Tribunal la constancia de haber realizado las gestiones tendientes a que la niña goce de dichos beneficios. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y como Bono Decembrino. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente mediante Depósitos que el padre realizara en la Cuenta de Ahorros anteriormente indicada. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Se suspenden todas y cada una de las Medidas decretadas por el Juez Unipersonal 1 de Protección de este Circuito Judicial, mediante Oficio Nº 1001-1 y 2150-1 de fecha 24 de Mayo de 2010 y 13 de Octubre de 2009. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA