ASUNTO: FP02-V-2010-001403 san Martín, casa s/n del sector la peñita, Soledad Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, de profesión estudiante. Se le explico a las partes el derecho que tienen a estar asistidos de abogado y los mismos manifestaron que quieren continuar la presente Audiencia sin la asistencia del mismo. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, expusieron las partes, su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Dos cientos Bolívares (Bs.200,oo), semanales, para un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutencion, las cuales serán entregadas a la madre guardadora en depósitos que realizara el padre obligado realizara en la Cuenta de Ahorros que al efecto aperturara la madre guardadora en cualquier entidad bancaria de la localidad. SEGUNDO: Igualmente se compromete a cubrir el Cien por Cien (100%) de la compra Médicos, Medicinas y otros gastos, por cuanto el obligado alimentario no cuenta con Seguro de HCM para su hijo en la empresa donde labora. TERCERO: Acordaron que el padre se hará cargo de todos los gastos correspondientes al mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y como Bono Decembrino, correspondientes a su hijo. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente mediante Depósitos que el padre realizara en la Cuenta de Ahorros anteriormente mencionada. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar a la madre las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente del Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Parte Demandante
La Parte Demandada
La Secretaria de Sala (Acc)
Abg. Sussy del Valle Cuesta Galvis
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