ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-000680
RESOLUCION Nº PJ0822010000395
En fecha 20 de julio del 2009, los ciudadanos: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO Y YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.919.907 y 16.621.468, respectivamente, debidamente asistidos, por la profesional del Derecho: TATIANA BENAVIDES REYES, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.607, solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 147. Tomo II. Folios 224 al 225 de los Libros de Matrimonio llevados por esa dependencia publica, fijando su domicilio conyugal en esta Jurisdicción y de esta unión matrimonial procrearon una hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-000680.
SEGUNDO
Con fecha 05 de mayo de 2009, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es admitida la correspondiente. Se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Con fecha 29 de junio de 2010, comparece ante este Despacho la ciudadana: YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, plenamente identificada en autos, quien solicita se notifique a su legitimo cónyuge a los fines del decreto de la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos. Con la misma fecha y por diligencia separada el ciudadano: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO, plenamente identificado en autos, solicita se decrete la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre los mismos.
Con fecha 06 de Agosto de 2010, la ciudadana: YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, plenamente identificada en autos, por cuanto el Juez primero de protección de niños, niñas y adolescentes, se Inhibió de conocer la presente causa, se da por Notificada del avocamiento suscrito por quien decide la misma. En fecha 21 de Septiembre de 2010, se da por Notificado del Avocamiento de la misma el ciudadano: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO. Por cuanto la misma se encuentra para decidir se entra a decidir la misma.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO Y YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 147. Tomo II. Folios 224 al 225 de los Libros de Matrimonio llevados por esa dependencia publica, que acompañaron a su solicitud al folio 03, del año 2005.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, no se establece nada relativo a los hijos ya que los mismos no procrearon hijos, y tiene competencia este Despacho por cuanto una de las partes es adolescente. Y así se establece.
La ciudadana: YAINETTE CRISTINA RODRIGUEZ AFANADOR, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: NILS DE JESUS FERNANDEZ BASTARDO, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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