ASUNTO: FP02-V-2007-000348
RESOLUCIÓN N° PJ0822010000285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre, suscrita por la Dra. Graciela Marcano en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita ejecución forzada de la sentencia recaída en el presente juicio; este Tribunal, acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano Alexander Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.259.739, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 19 de Diciembre de 2007, el cual fue sentenciado por el suprimido Tribunal de Protección. Asimismo, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Quinientos Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 503,82), equivalentes al Cuarenta y uno (41%) por ciento del salario mínimo, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturaza a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de Mil Siete Bolívares, con Sesenta y Cuatro Centimos (Bs.1007,64) equivalente al Ochenta y dos (82%) por ciento de un salario Mínimo, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija la suma de Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.499.17) equivalente al Ciento Veintidós (122%) por ciento de un salario mínimo mensual, para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la adolescente: Genesis Salazar Avila. De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y un Bolivares, con Cuatro Centimos (Bs. 4.861,04), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el Alexander José Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.259.739. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la referida adolescente, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El(a) Juez(a)

Abg. Ligia Moreno Rivero

El(a) Secretario(a)

LEMR/Neila Brizuela.