ASUNTO: FP02-J-2010-000018
RESOLUCION: PJ0832010000351.
“Vistos”.
Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes. José R. Medina Romero y Marisol del Valle Matute.
Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Dra. Eva Salazar Medina. IPSA: 143.943.
En fecha 03 de Agosto del 2010, comparecieron ante este Tribunal Segundo de Mediación los ciudadanos: José Rafael Medina Romero y Marisol del Valle Matute, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 783.405 y 8.871.822 y de este domicilio, asistidos de abogada y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, el 17 de Julio de 1996, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 498, folios 225 a 227, del Libro 4º, Tomo 1º, llevados por esa autoridad en el año 1996. Que procrearon un hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Medina Matute, XXXXXXXXXXXX, según consta del acta de su nacimiento que anexaron a su demanda.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es, desde el mes de Febrero del año 2002.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: José Rafael Medina Romero y Marisol del Valle Matuite, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad del hijo, ambos padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio del mismo, se cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó no haber fomentado bien alguno que haya que liquidar y dividir, en todo caso, liquídese y divídase la comunidad de bienes matrimoniales si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolivar, a 1º de octubre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.--------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.
En esta fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a).
Ab.
FGP/fgp.
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