ASUNTO : FP02-V-2010-001067
Resolución Nº PJ0832010000352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Causa: Responsabilidad de Crianza
Demandante: Ruth Melania Montañez Pereira
Demandado: Jean Ovel Sarmiento Moreno
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Fiscal: Walfredo Méndez Aray
Vista y leída, como ha sido, la anterior diligencia, de fecha: 20-09-2010, suscrita por la Ciudadana: RUTH MELANIA MONTAÑEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 16.221.248, de este domicilio, debidamente representada en este Acto por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal del Misterio Pública, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el procedimiento por: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, mediante la cual propone formal Desistimiento de la presente causa, este Tribunal, por considerar que tal figura de autocomposición procesal, expresamente formulada por la demandante, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviese la niña involucrada en el presente procedimiento, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 518 de la LOPNNA, en con concordancia en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, lo admite y en consecuencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la Homologación respectiva, dando, así, por consumado dicho acto confiriéndole pleno valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena devolver los documentos originales previa su certificación en autos, a la parte interesada si fuera el caso. Archívese el presente expediente. ASI SE DECLARA. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El Juez (2) de Mediación, El Secretario de Sala,
Dr. Franklin Granadillo Paz Abog.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario de Sala,
Abog.
FGP/Ana Ramírez. Asistente.-
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