ASUNTO: FP02-J-2010-000227
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000398
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el CONVENIO, de fecha: 23/09/2010, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado ante el ABG. Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por los ciudadanos: GUILMAN ALEXANDER QUINTERO ROSILLO y VANESSA CAROLINA CARDENAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.423.802 y V-17.153.420, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
El Juez de Mediación (02)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (la) Secretario (a) de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
|