ASUNTO: FP02-J-2010-000215
RESOLUCION Nº PJ0832010000403


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 06-10-2010, suscrita por los ciudadanos: ENISIS YUSMALI VALERIO y EDUARDO JAVIER FUENTES ESPAÑA, identificados en autos, la primera debidamente asistida por la Dra. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo debidamente asistido por la Profesional del Derecho ALBANYS ALCALA, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.580, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 al 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Asimismo, se ordena librar oficio al Banco Guayana, a los fines de que se proceda a aperturar Cuenta de Ahorro, a nombre de la ciudadana ENISIS YUSMALI VALERIO, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual será movilizable por la mencionada ciudadana, sin autorización de este Despacho. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El (a) Juez(a)

Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Shiderlly Inagas.-