ASUNTO: FP02-S-2010-000229
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000410
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el CONVENIO, de fecha 20/09/2010 contentivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARANGUIBEL BASTARDO y NYLIMAR DE JESUS LARA DE ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.829.355 y V-13.016.779, respectivamente; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
El Juez de Mediación (02)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (la) Secretario (a) de Sala
FGP/Elisa.-
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