ASUNTO: FP02-S-2010-002783
RESOLUCIÒN Nº PJ0832010000521
Sentencia Interlocutoria
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial
Solicitante: Ely Francy Molina Do Santos.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Álvaro García Contreras, IPSA Nº 96.732
Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: Ely Francy Molina Do Santos, titular de la CI Nº 11.071.547, con fecha 22 de Julio del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar sobre los derechos que tienen los beneficiarios antes identificados en la Empresa Ferrominera Orinoco, C.V.G. sumas que le corresponden a los referidos niños y/o adolescentes por ser hijos del de-cujus y por tanto herederos del mismo: Santos Rafael Hernández González, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditarios de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana Ely Francy Molina Do Santos, el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio cuarenta y tres de autos, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciban, cuyo paga solicita y que pertenecen a los niños y/o adolescentes por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de los niños y/o adolescentes, representados en este acto por sus derechos a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que les favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: ELY FRANCY MOLINA DO SANTOS, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de dinero que por prestaciones sociales, seguro de vida y ley de política habitacional dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes, ante el patrono de la Empresa Ferrominera Orinoco C.A, y el pago de la indemnización cubiertas por la misma que tenía tomado su fallecido padre con la Empresa Ferrominera Orinoco, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada.
El Juez
Abg. Franklin Granadillo Paz
La (el) Secretaria (o)
FGP/Virginia Romero
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