ASUNTO: FP02-V-2008-002101
RESOLUCION: PJ083201000411.

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Carlos Rafael Rodríguez y Yusmar Carolina Ruiz García.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Fabiola Cabrera. IPSA Nº: 81.358.

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Carlos Rafael Rodríguez y Yusmar Carolina Ruiz García, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cedulas Nºs 14.883.604 y 15.635.312 de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon dos hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Rodríguez Ruiz de seis y cuatro años de edad, respectivamente. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que no fomentaron bien alguno.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos conforme a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la LOPNNA.
SEGUNDA: En fecha 03/03/2010, compareció una de las partes solicitantes y en fecha 12/07/2010, compareció la otra parte, asistidos de abogado, cada uno, y pidieron por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Carlos Rafael Rodríguez y Yusmar Carolina Ruiz García, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar con fecha 02 de Febrero del 2001, tal como se prueba con la copia certificada del acta de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 52, libro 1, tomo M1, Folio 126, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa autoridad en el año 2001 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolivar, a los 13 días del mes de Octubre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.--------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).

Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.

En esta fecha y siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a).


Ab.

FGP/fgp.