ASUNTO: FP02-V-2009-001954
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el DESESTIMIENTO, de fecha 11/10/2010 contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano: JUAN MANUEL PAEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.188.933; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Desestimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el DESESTIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Asimismo, se ordena la entrega de dinero depositado en la Cuenta Corriente del Tribunal, mediante Planilla de Depósito bancario Nº 19923523 del Banco Banfoandes, de fecha 23/11/2010 por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), al ciudadano JUAN MANUEL PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.933, Parte Actora en la presente causa. Cúmplase. Entréguese Cheque. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones……………………………………………………………………………………..
El Juez de Mediación (02)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a) de Sala
FGP/Elisa.-
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